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domingo, 18 de abril de 2010

Declaración Balfour.
Preliminares.


Declaración Balfour, es la declaración emitida por Gran Bretaña el 2 de noviembre de 1917 en favor de la creación de una nación judía en Palestina. La idea fue consolidándose a través de una carta enviada en marzo de 1916 por el político británico Arthur James Balfour, que en esta época era ministro de Asuntos Exteriores del gabinete presidido por David Lloyd George, a Edmond James Rothschild, un destacado defensor del sionismo.
El gobierno británico expresaba en este escrito su apoyo al "establecimiento de una nación para el pueblo judío en Palestina". Asimismo, Gran Bretaña se comprometía a poner "todo su empeño para facilitar la consecución de este objetivo, teniendo presente que no debía llevarse a cabo ninguna acción que pudiera perjudicar los derechos civiles y religiosos de las comunidades palestinas que no fueran judías, o los derechos o situación política de la que disfrutaran los miembros de la comunidad judía residentes en otros países".
Por lo general, se ha considerado que la declaración Balfour fue un compromiso unilateral adquirido por el gobierno británico. Su fin inmediato era conseguir el apoyo del pueblo judío, de otras naciones en lucha y de países neutrales, como Estados Unidos, a la causa aliada durante la I Guerra Mundial. En cuanto a los objetivos a largo plazo, el motivo que subyacía a la política británica era la importancia de Palestina como punto estratégico para las rutas marítimas y terrestres a la India y, sobre todo, como último eslabón en el Mediterráneo de los oleoductos procedentes de las regiones petrolíferas de Oriente Próximo.
La creación de un estado sionista bajo protección británica habría proporcionado a Gran Bretaña la posesión de este codiciado trofeo, al tiempo que representaría una prueba fehaciente de la aplicación del lema de los aliados: "la autodeterminación de las pequeñas naciones". El 24 de julio de 1922, la declaración fue incorporada al mandato de la Sociedad de Naciones para Palestina, en el cual se establecían las condiciones conforme a las cuales se le confiaba a Gran Bretaña la administración temporal de este país en nombre de sus ciudadanos árabes y judíos. Una consecuencia indirecta de la declaración Balfour fue la proclamación de Israel como estado independiente en 1948 en la zona sometida a la supervisión británica.


EL ORIENTE MEDIO EN LA I GUERRA MUNDIAL

La Primera Guerra Mundial tuvo consecuencias decisivas para la situación y evolución posterior de Oriente Medio, tanto para el nacionalismo árabe como para el judío. El origen de esta Gran Guerra es principal y casi exclusivamente europeo. Sin embargo, la presencia económica y militar de las grandes potencias en Oriente Medio y la importancia de la región como fuente de aprovisionamiento, y sobre todo como vía de paso, hacían inevitables las consecuencias del conflicto europeo para estos territorios.
Tales consecuencias alcanzaron una amplitud mayor debido a que la potencia que administró estos países hasta la Primera Guerra Mundial, el Imperio Turco, fue aliado de Alemania y de Austria en el conflicto. Durante la guerra, el Oriente Medio constituyó un importante centro de operaciones militares. La regulación de la paz que puso fin a la misma estableció sobre la región un reparto territorial que se mantuvo sin cambios hasta los tiempos de la Segunda Guerra Mundial, y que conllevó una extensión de la dominación europea que se impuso sobre los anhelos nacionalistas de los pueblos árabes.

-El pueblo árabe-
En tiempos de la Primera Guerra Mundial, con Turquía aliada de Alemania y con el sionismo en vías de conseguir la Declaración Balfour, el nacionalismo árabe también se mostraba activo y entraba en contacto con Gran Bretaña en un común frente antiturco.
En estos momentos existían dos principales centros de actividad nacionalista árabe:
- Por un lado, en el área Líbano-Siria-Irak, los grupos organizados en sociedades secretas antiturcas, algunos de ellos exiliados en París, que buscaban el apoyo de Francia y Gran Bretaña en su acción contra los otomanos, y cuyo nacionalismo era algo confuso e impreciso, sin llegar a definir claramente sus objetivos.
- Y por otro, en la Península Arábiga se habían formado unos reinos árabes de talante guerrero y feudal, teóricamente sometidos a la soberanía turca, pero en la práctica autónomos, personalizados en torno a jefes tradicionales, entre los que destacaban el del Hedjaz gobernado por Hussein, de la familia hachemita, descendiente del Profeta, y del Nejd regido por Ibn Saud, de los wahabitas.
Gran Bretaña, que deseaba favorecer el levantamiento de los árabes contra los turcos para derrotarles y expulsarlos de la región al tiempo que proyectaba imponer su propio dominio sobre la zona por razones tanto políticas como económicas, estableció negociaciones con Hussein del Hedjaz, quién a su vez, entró en tratos con los otros grupos nacionalistas del Creciente Fértil. Hussein aspiraba a transformarse, con la ayuda británica, en el rey de una nación árabe, independiente y unida. La marcha de las negociaciones árabe-británicas y de la formación, no de una, sino de varias naciones árabes con distintos regímenes e instituciones, y bajo la tutela occidental franco-británica, atraviesa varios momentos.
El hachemita Hussein, soberano de los Santos Lugares árabes desde 1908, entró en contacto con los ingleses en El Cairo en 1914, y en octubre Kitchener dirigió a Abdullah, hijo de Hussein, un mensaje prometiéndole la ayuda de Gran Bretaña contra toda agresión exterior y su apoyo en favor de la "nación árabe". Hussein vio así dibujarse su proyecto de creación de un gran reino árabe independiente integrado por todos los territorios árabes hasta entonces bajo la tutela otomana, del que seria el soberano.
Entre julio de 1915 y enero de 1916 el nuevo alto comisario británico Mac Mahon estableció una negociación por medio de las cartas cruzadas con Hussein; la llamada "correspondencia Hussein-Mac Mahon". Hussein proponía una alianza con un doble objetivo: la rebelión árabe contra los turcos, y su reconocimiento por parte de Gran Bretaña como "rey de los árabes". Inglaterra se vería comprometida después por sus promesas concernientes a la "liberación de los árabes".
En junio de 1916 se inició la "revuelta árabe" contra los turcos contando con la ayuda británica; entre otros, la del famoso Lawrence de Arabia; y las fuerzas árabes dominaron y controlaron gran parte de la región, desde el Creciente Fértil hasta el sur de Arabia; en noviembre de 1916 Hussein se proclamó "rey de los árabes", aunque siendo reconocido por Gran Bretaña y Francia sólo como "rey de la región del Hedjaz", en enero de 1917.
Desde comienzos de 1917 Gran Bretaña revela los verdaderos objetivos de su política en Oriente Medio, contando con la colaboración de Francia: el dominio sobre Palestina y Mesopotamia con el fin de asegurar, por un lado, el control de los Santos Lugares y la cooperación del sionismo internacional, y por otro, el dominio de los campos petrolíferos de Irak, a los que un informe de M. Sykes, de junio de 1916, señalaba ya como "esenciales para el poderío marítimo, aéreo e industrial de Gran Bretaña". Al mismo tiempo se eliminaban todos los obstáculos sobre la famosa "ruta de las Indias".
Gran Bretaña y Francia mantuvieron negociaciones sobre sus respectivos intereses y compromisos en la región que llevaron en mayo de 1916 a los acuerdos Sykes-Picot, por la que los países árabes quedaban divididos en zonas de influencia británica y francesa, que configuraban los futuros Mandatos.

La ambiciosa estrategia británica suponía la indispensable cooperación de los árabes, comenzando por Hussein, cuyos intereses estarán en lo sucesivo ligados a los de Gran Bretaña. La coalición anglo-árabe obligó rápidamente a los turcos a evacuar Palestina y Siria. Las tropas árabes continuaron la lucha ocupando Damasco en octubre de 1918, llevando a la cabeza al emir Feysal, hijo y representante personal del rey Hussein. El Hedjaz fue considerado estado beligerante, participando en la firma de los tratados de paz de París en 1919-1920.

Pero los acuerdos Sykes-Picot entraban en contradicción con las promesas hechas a las aspiraciones nacionales árabes, y afectaban también a la Declaración Balfour.

-El Sionismo y la Declaración Balfour-
Fueron, sin embargo, las nuevas circunstancias creadas durante la Primera Guerra Mundial las que hicieron posible que el sionismo alcanzara por fin gran parte de sus objetivos: la derrota y el hundimiento del Imperio Otomano, la ocupación de Palestina por los británicos, que se encargaron al término del conflicto de su administración como Mandato, y el acuerdo del gobierno británico con sus aliados en el plano internacional que permitió a Gran Bretaña definir su postura hacia el sionismo en un sentido favorable a sus deseos de crear un hogar nacional judío en Palestina: éste es el significado y valor de la Declaración Balfour de noviembre de 1917.
Lo grave y contradictorio de este compromiso es que chocaba frontalmente con las promesas hechas casi de forma paralela al nacionalismo árabe y con las esperanzas de amplios sectores del pueblo árabe que consideraban Palestina como territorio propio que habría de integrar la futura gran nación árabe, unida e independiente. De esta forma, nacionalismo árabe y nacionalismo sionista estaban destinados a enfrentarse en Palestina que, por el momento, quedaba bajo control y administración británicos como Mandato.
En el proceso de elaboración de la Declaración Balfour pueden señalarse los siguientes factores: dos figuras políticas que representan, entre otras, a las fuerzas actuantes, las negociaciones y, por último, la propia Declaración.
Las personalidades y las fuerzas actuantes son Jaim Weizmann, de la Comisión Sionista de Londres, en nombre del sionismo, y Arthur James Balfour, que representa al gobierno británico y a los intereses y las razones de Gran Bretaña.
Jaim Weizmann, nació en Bielorrusia, en el seno de una familia burguesa; realizó estudios de Ciencias, concretamente Química, tanto en Alemania como en Suiza, donde se doctoró, llegando a ser profesor en las Universidades de Ginebra y de Manchester tras emigrar a Inglaterra en 1901. Sus inquietudes sionistas comenzaron a manifestarse en su juventud, se incrementaron durante sus estudios en Berna, culminando durante su estancia en Inglaterra; había asistido a todos los Congresos sionistas desde 1898, y destacó desde el sexto Congreso en 1903, cuando se opuso decididamente a Herzl ante su propuesta sobre la colonización judía de Uganda. En Inglaterra, Weizmann, dotado además de una personalidad poderosa y convincente, se dedicó con intensidad a una doble tarea: la carrera científica en la que investigó sobre la síntesis de la acetona, lo que le permitió colaborar con el gobierno británico en su esfuerzo de guerra, y las actividades en la Comisión Sionista de Londres, asociado con Sokolov, secretario general de la Organización Sionista, en las que fue el principal artífice de la Declaración Balfour, tras una larga serie de conversaciones y negociaciones. En 1920 fue elegido presidente de la Organización Sionista Mundial, hasta 1931; en 1934 fundó en Palestina un Instituto de investigación científica, al que se consagró, hasta que en 1949 fue elegido primer presidente del recién creado Estado de Israel. Murió en 1952.
A.J. Balfour era escocés y vivió entre 1848 y 1930, iniciando desde joven, por tradición familiar, una brillante carrera política dentro del Partido Conservador, llegando a ser primer ministro de 1902 a 1905. En 1916 fue nombrado secretario del Foreign Office en el gobierno de Lloyd George, encargándose de este asunto, cuya declaración ha quedado unida a su nombre.
En el doble marco, por un lado, de la guerra mundial; y por ello de la agitada situación internacional; y por otro de las especiales razones de cada una de las fuerzas implicadas, las negociaciones formales entre el gobierno británico y la Comisión Sionista de Londres, que se habían iniciado algún tiempo antes, llevaron a la Declaración al irse intensificando durante todo el año 1917: en julio Balfour recibió a lord Rothschild y a Weizmann y les invitó a que le propusieran un texto de declaración que pudiera someter a su gobierno, poniéndose desde ese momento los sionistas de Londres a preparar un proyecto y llegando así a su fase final la negociación sionista. Una semana después, Rothschild presentó el proyecto.
Dicho proyecto fue sometido al gobierno de guerra, presidido por Lloyd George, en septiembre, y se hicieron consultas al gobierno norteamericano, al mismo tiempo que Weizmann activaba las gestiones ante el primer ministro británico. En octubre fue de nuevo presentado al gobierno en su redacción definitiva: Lloyd George y Balfour, de acuerdo con los sionistas Herzl, Weizmann, Solokov y Rothschild consiguieron que el gobierno de guerra lo aprobara a finales de octubre sin oposición. La Declaración quedaba así dispuesta para su inmediata publicación.
El 2 de noviembre de 1917 el ministro Balfour, en nombre del gobierno británico, dirigió una carta a lord Rothschild, que constituye la Declaración. Al mismo tiempo, el ejército británico iniciaba una ofensiva general en Palestina. De esta manera, Gran Bretaña hacia saber a los judíos de todo el mundo, contando con la aprobación y la adhesión de los aliados, como Francia y Estados Unidos, que las promesas de los políticos estaban apoyadas por la fuerza de las armas. Y ambas se orientaban en favor de la creación del Estado de Israel.
El texto de la Declaración Balfour es el siguiente:
"Foreign Office
2 de noviembre de 1917
Estimado lord Rothschild:
Tengo gran placer en enviarle, en nombre del gobierno de Su Majestad, la siguiente declaración de simpatía con las aspiraciones sionistas judías, que ha sido sometida al gabinete y aprobada por el.
El gobierno de Su Majestad considera favorablemente el establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío, y se esforzará todo lo que sea posible para facilitar la consecución de este objetivo, quedando claramente entendido que no se hará nada que pueda perjudicar los derechos civiles y religiosos de las comunidades no judías existentes en Palestina, o los derechos y el estatuto político de que gozan los judíos en cualquier otro país.
Le agradecería que pusiera esta comunicación en conocimiento de la Federación Sionista.
Sinceramente suyo,
Arthur James Balfour".

-Facsimil Declaración Balfour (ingles)-
Pero como se ha indicado, esta Declaración prejuzgaba unilateralmente el futuro estatuto de Palestina y estaba en contradicción con los compromisos morales y diplomáticos adquiridos por Gran Bretaña con los árabes, especialmente en la persona del rey Hussein, y que se manifestó con toda su crudeza al término de la Primera Guerra Mundial. Su revelación en 1919 provocó la indignación de los árabes, dando así inicio a una nueva y dramática fase en la historia de Oriente Medio.


LOS ACUERDOS SYKES-PICOT
No habiéndose inclinado la balanza a favor de ningún país aliado para decidir las zonas de influencia que las Potencias deseaban repartirse cuando cayera el Imperio otomano, el gobierno inglés y el mando francés encomendaron a MARK SYKES (experto en asuntos de Oriente) y a CHARLES F. G. PICOT la redacción de un protocolo que sería refrendado más tarde por Inglaterra, Francia y la Rusia de los zares. En la primavera de 1916 ya había sido conocido por los respectivos gobiernos. Identificado este proyecto con el nombre de Acuerdos SYKES-PICOT, en estos se preveía la distribución de intereses a favor de Francia y Gran Bretaña en territorio que tendría 'soberanía' árabe.
En un mapa que estaba dibujado para el caso y pintado en tres colores rojo, azul y marrón se disponía lo siguiente:
"2. Que en el área azul, Francia, y en la roja, Gran Bretaña, serán autorizadas para establecer toda administración o control, directo o indirecto, que deseen y consideren conveniente acordar con el Estado árabe o la Confederación de Estados árabes.
"3. Que en el área marrón será establecida una administración internacional, cuya forma será decidida luego de consultas con Rusia y posteriormente con los otros aliados y con los representantes del Califato de La Meca".
El área pintada de marrón era Palestina. Aun dentro de la repartición de zonas de influencia, Gran Bretaña tendría derecho a los puertos de la Jaffa y Acre. Ahora bien: un triángulo de intereses prevalecía sobre estos acuerdos, concluidos secretamente entre los gobiernos respectivos. Rusia perseguía defender los intereses de la comunidad ortodoxa en Palestina. Francia había decido terminantemente mantener su radio de acción en el Creciente Fértil. Gran Bretaña, con sus posesiones en el Oriente y con la administración del Canal de Suez, no pudo hacer otra cosa que compartir en un acuerdo la repartición de las zonas en el Oriente Medio. La publicación de estos acuerdos por parte de la revolución bolchevique causó profunda indignación en el jerife de La Meca, HUSSEIN. El sentirse traicionado en cuanto se refiere al conocimiento verdadero de los intereses coloniales de los Aliados, fue la confirmación de unas sospechas fundadas años antes 42.
9 B. Detalles de los acuerdos.
Sir Edward Grey a M. Chambón
(Secreto)
Foreign Office, 15 de mayo de 1915.
Su Excelencia:

Tendré el honor de contestar plenamente, en una futura nota, a la de V. E. del 19 del corriente, concerniente a la creación de un Estado árabe; mientras tanto, estaré muy agradecido si V. E. pudiera asegurarme qué regiones bajo las condiciones registradas en dicha comunicación, se han de convertir enteramente en francesas, o en dónde los intereses franceses son reconocidos como predominantes; si se mantendrá la concesión británica existente; y si los derechos de navegación o desarrollo y los derechos y privilegios de toda institución británica (religiosa, escolástica o médica) serán mantenidos.
El Gobierno de Su Majestad está, por supuesto, dispuesto a dar una seguridad recíproca en lo que respecta al área británica.
Yo he, C.
E. GREY
Sir Edward Grey a M. Chambón
(Secreto)
Foreign Office, 16 de mayo de 1915.
Su Excelencia,

Tengo el honor de acusar recibo de la nota de S. E. del 9 del corriente, en la cual declara que el gobierno francés acepta los límites de un futuro Estado árabe o Confederación de Estados y de aquellas partes de Siria donde predominan intereses franceses, juntamente con ciertas condiciones aquí incluidas, tal como resultaran de las recientes discusiones de Londres y Petrogrado sobre la materia.
En respuesta, tengo el honor de informar a Su Excelencia, que la aceptación de la totalidad del proyecto tal como figura ahora, involucrará la abdicación de considerables intereses británicos, no obstante, como el gobierno de Su Majestad reconoce la ventaja que para la causa general de los aliados significa producir una situación política interna más favorable en Turquía, está dispuesto a aceptar el arreglo al que se ha llegado ahora, siempre y cuando se asegure la cooperación de los árabes y que los árabes cumplan las condiciones y obtengan los pueblos de Homs, Hama, Damasco y Alepo.
Está por consiguiente entendido entre los Gobiernos Francés y Británico:
1. Que Francia y Gran Bretaña están dispuestas a reconocer y proteger un Estado Árabe independiente o una Confederación de Estados Árabes en las áreas (A) y (B) marcadas en el mapa anexo, bajo el Sultanato de un jefe árabe. Que en el área (A) Francia y en el área (B) Gran Bretaña, tendrán prioridad de derechos de empresas y empréstitos locales. Que en el área (A) Francia, y en el área (B) Gran Bretaña, solo aportarán consejeros o funcionarios consulares ante el requerimiento del Estado Árabe o de la Confederación de Estados Árabes.
2. Que en el área azul, Francia, y en la roja, Gran Bretaña, serán autorizadas para establecer toda administración o control directo o indirecto que deseen y consideren conveniente acordar con el Estado Árabe o la Confederación de Estados Árabes.
3. Que en el área marrón será establecida una administración internacional, cuya forma será decidida luego de consultas con Rusia y posteriormente con los otros aliados y con los representantes del Califato de La Meca.
4. Que a Gran Bretaña le serán concedidos los puertos de Jaifa y Acre, y garantías de una provisión estipulada de agua de los ríos Tigris y Éufrates del área (A) para el área (B). El Gobierno de Su Majestad, por su parte, se compromete a no entrar, en ningún momento, en negociaciones para la cesión de Chipre a ninguna tercera potencia sin el previo consentimiento del Gobierno Francés.
5. Que Alejandría será puerto libre para el comercio del Imperio Británico, y que no habrá ninguna discriminación en las tarifas portuarias o en el uso de las instalaciones en lo que respecta a la navegación y mercadería británica; que habrá libertad de tránsito para mercaderías británicas a través de Alejandría y por ferrocarril a través del área azul, ya sea que estas mercaderías sean destinadas a/u originadas en el área roja, en el área (B) o en el área (A), y que no habrá discriminación, directa o indirecta, contra mercadería británica sobre ningún ferrocarril, o contra mercaderías o barcos británicos en ningún puerto activo de las áreas mencionadas.
Que Jaifa será un puerto libre para el comercio de Francia, sus dominios y protectorados, y no habrá discriminación en cuanto a tarifas portuarias o al uso de instalaciones para la navegación o mercaderías francesas. Habrá libre tránsito para las mercaderías francesas a través de Jaifa y por el ferrocarril británico a través del área marrón ya sea que estas mercaderías sean destinadas a/u originadas en él área azul, área (A) o área (B), y no habrá ninguna discriminación, directa o indirecta, contra mercaderías francesas en ningún ferrocarril o contra mercaderías o barcos franceses en ningún puerto activo de las áreas mencionadas.
6. Que en el área (A), la Bagdad Railway no será extendida en dirección sur más allá de Mosul, y en el área (B) en dirección norte más allá de Samarra, hasta que un ferrocarril que conecte Bagdad con Alepo vía el valle del Éufrates haya sido terminado; y entonces, solo con el acuerdo de los dos gobiernos.
7. Que Gran Bretaña tiene el derecho a construir, administrar y ser único dueño de un ferrocarril que conecte Jaifa con el área (B), y tendrá derecho perpetuo a trasportar tropas a lo largo de dicha línea en todo momento. Debe ser entendido por ambos Gobiernos que este ferrocarril es para facilitar la conexión de Bagdad con Jaifa por tren, y queda entendido, además, que si dificultades de ingeniería y el gasto que ocasione mantener esta línea de conexión dentro del área marrón únicamente, hacen impracticable el proyecto, el Gobierno francés debe estar dispuesto a considerar que la línea en cuestión pueda también atravesar el polígono Banias Keis Marib Salkhad Tell Otsda Mesmie antes de llegar al área (B).
8. Por un período de veinte años, las actuales tarifas aduaneras turcas permanecerán vigentes en la totalidad de las áreas azul y roja, así como también en las áreas (A) y (B), y no sé efectuará ningún aumento en las tasas de impuestos o conversión ad valorem a tasas específicas, excepto por acuerdo entre ambas potencias.
No habrá barreras aduaneras interiores entre ninguna de las áreas ya mencionadas. Los impuestos aduaneros aplicables sobre mercaderías destinadas para el interior serán cobrados en el puerto de entrada y entregados a la administración del área de destino.
9. Será acordado que en ningún momento el Gobierno Francés entrará en negociación alguna para la cesión de sus derechos y no cederá dichos derechos dentro del área azul a ninguna tercera potencia, excepto al Estado Árabe o Confederación de Estados Árabes, sin el previo consentimiento del Gobierno de Su Majestad, quien por su parte dará un compromiso similar al Gobierno Francés con relación al área roja.
10. Los Gobiernos Francés y Británico, como protectores del Estado Árabe o Confederación de Estados Árabes, acordarán no adquirir ellos mismos ni consentir que ninguna tercera potencia adquiera posesiones territoriales en la península árabe, ni consentirán que ninguna tercera potencia instale una base naval ya sea en la costa Este o en las islas del Mar Rojo. Esto, no obstante, no será impedimento para que se efectúen los ajustes que sean necesarios en la frontera de Adén como consecuencia de la reciente agresión turca.
11. Las negociaciones con los árabes en lo concerniente a la delimitación del Estado Árabe o Confederación de Estados Árabes serán continuadas a través del mismo canal utilizado hasta hoy por las dos potencias.
12. Se acuerda que las medidas para el control de la importación de armas dentro de los territorios árabes serán consideradas por ambos gobiernos. Tengo además el honor de informar que, para hacer aún más completo el acuerdo, el Gobierno de Su Majestad está proponiendo al Gobierno Ruso intercambiar notas análogas a las intercambiadas el pasado 26 de abril entre dicho gobierno y el gobierno de V. Excelencia. Copias de dichas notas serán enviadas a V. Excelencia tan pronto como hayan sido intercambiadas.
También me aventuraría a recordarle a V. Excelencia que la conclusión del presente acuerdo hace surgir, para, su consideración práctica, la cuestión de los reclamos de Italia a una participación de cualquier reordenamiento o partición de Turquía en Asia según lo formulado en el art. 9° del acuerdo del 26 de abril de 1915, entre Italia y los Aliados.
El Gobierno de Su Majestad considera además, que el Gobierno Japonés debería ser informado de los arreglos ahora concluidos.

10 . ACUERDO ENTRE EL EMIR FEISAL Y EL DR. WEIZMANN
Enero de 1919
Su Alteza Real, el Emir Feisal, representado y actuando por parte del Reino Árabe de Hedjaz, y el Dr. Chaim Weizmann, representado y actuando por parte de la Organización Sionista, conscientes del parentesco racial y de los antiguos vínculos existentes entre los pueblos árabe y judío, y comprendiendo que el modo más seguro de lograr la consumación de sus aspiraciones nacionales consiste en la colaboración más íntima posible en el desarrollo del Estado Árabe y de Palestina y deseosos además de confirmar la comprensión positiva que existe entre ellos, han acordado los siguientes puntos:
Artículo I. Todas las relaciones y empresas del Estado Árabe y Palestina, deberán ser controladas por la más cordial buena voluntad y comprensión, y con este fin se acreditarán debidamente agentes árabes y judíos, que serán mantenidos en los respectivos territorios.
Artículo 2. Inmediatamente después de completarse las deliberaciones de la Conferencia de Paz, se determinarán los límites definitivos entre el Estado Árabe y Palestina, mediante una Comisión abordada por las partes especialmente a este fin.
Artículo 3. En el establecimiento de la constitución y administración de Palestina se tomarán todos los recaudos que garanticen de la mejor manera la puesta en práctica de la Declaración del Gobierno Británico del 2 de noviembre de 1917.
Artículo 4. Se tomarán todas las medidas necesarias para alentar y estimular la inmigración de judíos a Palestina en gran escala, y tan pronto como sea posible instalar a los inmigrantes judíos en el país, mediante nuevos establecimientos más cercanos entre sí, y el cultivo intensivo del suelo. A1 tomar estas medidas se protegerán los derechos de los campesinos y propietarios agrícolas árabes, y se los ayudará a activar su desarrollo económico.
Artículo 5. No existirá legislación alguna que prohíba o interfiera en modo alguno el libre ejercicio de la religión, y en adelante se permitirá, para siempre, el libre ejercicio y disfrute de la profesión y el culto religioso, sin discriminaciones ni preferencias. Nunca se tomará en cuenta la religión para el ejercicio de los Derechos Políticos y Civiles.
Artículo 6. Los lugares Sagrados de la religión islámica quedarán bajo control musulmán.
Artículo 7. La Organización Sionista se propone enviar a Palestina una Comisión de expertos para estudiar las posibilidades económicas del país e informar sobre los mejores medios para su explotación. La Organización Sionista pondrá a la mencionada Comisión a disposición del Estado Árabe, con el propósito de estudiar las posibilidades económicas del Estado Árabe e informar sobre los mejores medios para su explotación. La Organización Sionista empleará sus mejores esfuerzos para ayudar al Estado Árabe en la provisión de recursos para aprovechar las fuentes naturales y las posibilidades económicas que de ellas se derivan.
Artículo 8. A ese fin, las partes acuerdan actuar en completa armonía, en todos los asuntos aquí incluidos ante el Congreso de Paz.
Artículo 9. Toda materia de discusión que pueda surgir entre las partes contratantes será llevada al arbitraje del Gobierno británico.
Firmado de puño y letra en Londres, Inglaterra, el tercer día de enero, año mil novecientos diecinueve.
CHAIM WEIZMANN
FEISAL IBN – HUSSEIN
RESERVA DEL EMIR FEISAL
Si los árabes se establecen como lo he solicitado en mi manifiesto del 4 de enero ante la Secretaría del Estado de Asuntos Extranjeros del Gobierno Británico, cumpliré lo que está escrito en este acuerdo. Si se producen modificaciones, no seré responsable por el incumplimiento del mismo.
FEISAL IBN – HUSSEIN

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